Una pastora de jóvenes ha demandado a la Iglesia Presbiteriana de la Comunidad de Rancho Bernardo por acoso sexual. Afirma que el comportamiento del nuevo pastor fue inapropiado, lo que la obligó a dimitir.
En el reportaje del 8 de agosto se hablaba de la decisión del pastor asociado de abandonar la iglesia a raíz de unas supuestas acusaciones. acoso sexual. Ha interpuesto una demanda por el acoso que sufrió y por haber sido despedida tras quejarse a los administradores de la iglesia.
Contratada en 2008, la mujer trabajaba como ministra de la juventud. Varios años después, fue ascendida a "ministra de misiones y servicio", que es un cargo dentro de la iglesia. En marzo de 2017, un pastor de Texas fue nombrado nuevo pastor principal de la iglesia. A finales de ese mes, la mujer mencionada y el nuevo pastor hicieron un viaje a una conferencia que se celebraba en Irvine, California. Supuestamente habló de permitir que una mujer mayor, una antigua feligresa, le tocara el trasero. Al parecer, también se mostró coqueto e incomodó a la mujer durante el viaje en autobús.
En la conferencia, supuestamente llamó a la mujer cariño, bebé y miel. Más tarde, comparó su cuerpo con un Lamborghini que no se guardaría en un garaje. Su comportamiento inusual continuó supuestamente cuando pidió a la mujer que bailara con él delante de la congregación durante su primer sermón. Ella se queja en la demanda de que le hizo comentarios sobre su ropa.
En mayo, la mujer afirma haber tenido muchas interacciones negativas, por lo que presentó una queja formal. Recibió una disculpa del hombre que, según ella, no hizo nada por corregir su comportamiento. En agosto la pusieron en situación administrativa de baja y días después la obligaron a dimitir.
Nunca deberían despedirte por quejarte de cómo te tratan los demás en el trabajo. Es responsabilidad de tu jefe que estés a gusto y no sufras acoso.
Fuente: San Diego Reader, "Youth pastor sues Rancho Bernardo Community Presbyterian Church over sexual harassment", Dorian Hargrove, 08 de agosto de 2017.