Cuando recibió la llamada de que su cónyuge había fallecido, sabía que la indemnización por accidente de trabajo entraría en vigor. A usted eso no le pareció suficiente. Usted sabía que el accidente fue el resultado de una negligencia, y quiere saber si puede conseguir más de lo que la compensación de los trabajadores quiere proporcionarle.
Normalmente, los trabajadores o sus familias no pueden demandar a sus empleadores si resultan heridos o mueren en el trabajo. Esto se debe a que la empresa cubre a los trabajadores con un seguro de indemnización, que indemniza a las familias y a las víctimas. Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de una mala conducta o negligencia, cabe la posibilidad de presentar una demanda por homicidio culposo.
A ganar una demanda por homicidio culposoPara ello, tendrá que demostrar que la persona falleció, que fue a consecuencia de una negligencia y que cualquier familiar superviviente ha sufrido perjuicios económicos como consecuencia de la muerte de la persona. Por ejemplo, un niño sin los ingresos de su padre o madre sufre una pérdida económica como consecuencia de ello.
Si usted tiene compensación de trabajadores, pero no tiene un caso de muerte injusta, entonces usted todavía puede cobrar beneficios por muerte si un ser querido es asesinado. La indemnización por accidente de trabajo proporciona prestaciones por fallecimiento que cubren a cónyuges, hijos y otras personas dependientes si un trabajador fallece en el trabajo. El Departamento de Relaciones Industriales (DIR) del estado determina cuánto es justo como prestación teniendo en cuenta el número total de personas a cargo totales y parciales del individuo. Las familias disponen de un año para empezar a cobrar estas prestaciones. Algunos estados limitan la cuantía total de las prestaciones por defunción, lo que puede perjudicar a las familias que esperaban años de ingresos que habrían superado ese valor.
Fuente: FindLaw, "Muerte en el trabajo: ¿Reclamación por accidente laboral o por homicidio culposo?Christopher Coble, abogado, consultado el 1 de septiembre de 2017.